Medida excepcional y transitoria de teletrabajo
La Vicerrectoría de Calidad de Vida, Género, Equidad y Diversidad informa a funcionarias y funcionarios del Personal No Académico sobre la reactivación de la medida excepcional y transitoria de teletrabajo durante el período de invierno, desde el 1 de julio al 30 de agosto de 2026.
Esta medida busca apoyar la conciliación entre la vida laboral y familiar, permitiendo que quienes tengan bajo su cuidado hijos o hijas mayor de 1 y hasta los 12 años, con enfermedades agudas invernales puedan desarrollar temporalmente sus funciones bajo modalidad de teletrabajo.
¿Quiénes podrán solicitar esta medida?
Podrán acceder funcionarias y funcionarios que cumplan con los siguientes requisitos:
- ✓ Pertenecer al Personal No Académico de la Universidad de Santiago de Chile.
- ✓ Tener funciones compatibles con la modalidad de teletrabajo.
- ✓ Tener bajo su cuidado personal al menos un hijo o hija mayor de 1 año y hasta los 12 años.
- ✓ Que el hijo o hija presente una enfermedad aguda invernal diagnosticada por un profesional de la salud legalmente habilitado.
¿Cómo realizar la solicitud?
Paso 1:
Reunir la documentación requerida:
- • Certificado de nacimiento del hijo o hija.
- • Documento que acredite u otorgue el cuidado personal del hijo o hija.
- • En caso de no contar con el documento que acredite el cuidado personal, se deberá presentar un certificado de carga familiar o una declaración jurada simple que exprese que tiene el cuidado personal del hijo o hija.
- • Certificado médico emitido por un profesional legalmente habilitado, donde se exprese claramente la identificación del hijo o hija, diagnóstico médico y los días de reposo prescritos. Este documento será revisado y validado por el Departamento de Promoción Integral de la Salud.
Paso 2:
Completar el Convenio Digital de Teletrabajo Transitorio.
Reunidos los antecedentes, se deberá ingresar al formulario digital y adjuntar toda la documentación correspondiente.
Una vez aprobado el proceso
Se podrá hacer uso de la modalidad de teletrabajo por un máximo de 10 días hábiles administrativos en el período de vigencia de la Resolución N°3553/2026, entre el 1 de julio y 30 de agosto de 2026.
Consideraciones importantes
- • El beneficio podrá utilizarse por un máximo de 10 días hábiles desde el 1 de julio al 30 de agosto.
- • Esta modalidad NO es acumulable con el teletrabajo regular, por lo que los días autorizados bajo esta modalidad no son adicionales ni pueden sumarse a los días de teletrabajo que el funcionario(a) tenga autorizados.
- • Si ambos progenitores o tutores pertenecen al Personal No Académico de la Universidad, solo uno podrá utilizar esta modalidad simultáneamente.
- • En casos excepcionales, donde no haya sido posible realizar la gestión, se deberá informar a la jefatura durante la misma jornada y enviar los antecedentes dentro del plazo correspondiente.
Procedimiento Funcionariado Solicitante
Procedimiento Jefatura que Recibe Solicitud
💡 Recuerda,
Esta medida corresponde a una modalidad excepcional y transitoria para el período invernal.
La aprobación estará sujeta al cumplimiento de requisitos, revisión documental y validación institucional.